MÁS DESGRAVACIONES FISCALES A LOS DONATIVOS
El Real Decreto-ley 6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En el caso de las personas físicas:
- Se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150€ a 250€.
- Se aumenta la deducción del 80% para los primeros 250€ donados (en el total de lo que se done a las distintas causas solidarias con las que se colabore).
- A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250€:
- Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
- Deducción del 45% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
En el caso de las personas jurídicas:
- También se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior.
- Deducción del 50% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).
La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y País Vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.