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MÁS DESGRAVACIONES FISCALES A LOS DONATIVOS

 

El Real Decreto-ley 6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023 incluye una modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En el caso de las personas físicas:

  • Se amplía la cuantía del micro mecenazgo de 150€ a 250€.
  • Se aumenta la deducción del 80% para los primeros 250€ donados (en el total de lo que se done a las distintas causas solidarias con las que se colabore).
  • A partir de ese importe, es decir para el importe donado por encima de los primeros 250€:
    1. Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
    2. Deducción del 45% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).

En el caso de las personas jurídicas:

  • También se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 35% al 40%.
  • La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo, frente al 10% anterior.
  • Deducción del 50% para los donativos recurrentes (donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores con un importe igual o superior).

La normativa es general en todo el Estado, pero existen ciertas peculiaridades en Navarra y País Vasco, ya que cuentan con un régimen especial de financiación autonómica.

Cuenta corriente para la colaboración económica con la Unidade Pastoral de Milladoiro, Teo e contorna.

Para obtener la certificación fiscal de desgravación debe ponerse en contacto con nosotros una vez hecha la donación para hacernos llegar sus datos fiscales.